Archive by Author | pedrovalen

En 2014 hubo un aumento de la siniestralidad laboral registrada en la Comunidad de Madrid

En 2014 fueron notificados en la Comunidad de Madrid 76.769 accidentes laborales con baja laboral, lo que supone un 2,80% más que en el 2013, en que fueron notificados 74.680 accidentes laborales con baja. De los accidentes comunicados en 2014, 76.375 fueron leves, 325 graves y 69 mortales. Estos datos reflejan un incremento en los accidentes leves del 2,80% respecto a 2013. En los accidentes graves hubo un aumento aún mayor respecto al año pasado, del 4,50%. En cambio, en los accidentes mortales se refleja un descenso del -6,76% respecto al año anterior, al haberse notificado cinco accidentes mortales menos en 2014 que en 2013

Sin embargo, la evolución de la siniestralidad laboral ha sido especialmente desfavorable en el caso de los accidentes mortales en los últimos meses del año. Asi, en el pasado mes de diciembre se registraron ocho accidentes mortales frente a los cuatro del año 2013 y en el mes de noviembre se produjeron cinco accidentes mortales frente a los dos de noviembre de 2013.

Un aspecto interesante a destacar en los datos registrados en 2014 es el incremento de los accidentes «in-itinere» que han pasado de 13.193 en el año 2013 a 14,021 en el año 2014 lo que supone un incremento del 6,28%. En los accidentes «in-itinere» mortales este aumento respecto al 2013 es aun mayor, del 31,25%, al haberse registrado 21 respecto a los 16 del año anterior.

Ssi observamos la siniestrabilidad por sectores de actividad, vemos que segun las cifras totales ha disminuido ligeramente en los sectores de Agricultura, Industria o la Construccion. En cambio en el sector Servicios la siniestrabilidad total ha aumentado casi un 3%. Esta tendencia se sigue tambien para el sector Servicios en el caso de accidentes leves. En el caso de los accidentes graves baja con respecto a 2013 en Agricultura y tambien en Servicios. En cambio sube considerablemente en Construccion (de 29 accidentes graves en 2013 a 46 en 2014, un 58,62%) y algo menos en Industria (de 31 en 2013 a 39 en 2014). No hubo accidentes mortales en el sector de Agricultura en 2014 al igual que en 2013, bajan ligeramente en la Construccion (de 9 en 2013 a 8 en 2014), algo mas en Servicios (de 157 en 2013 a 145 en 2014), y es especialmente importante el aumento de accidentes mortales en el Sector Industrial donde el número de accidentes mortales registrados han pasado de cuatro en 2013 a siete en 2014, lo que supone un 75% mas.

Con estos datos se rompe la tendencia de los ultimos años de descenso de la siniestrabilidad laboral en la Comunidad de Madrid.

La Prevención de riesgos Laborales y los deportistas profesionales

En el Estatuto de los Trabajadores (ET) se considera la actividad deportiva profesional como una relación laboral de carácter especial entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades que los contratan. Se le aplica entonces una normativa específica que regula este tipo de relaciones laborales, estableciendo a qué personas y actividades se aplicarán. Esta es el Real Decreto (RD)1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.

Son deportistas profesionales quienes cobran por realizar una actividad profesional, pero se considera que existe una relación laboral cuando es establecida con carácter regular para la dedicación voluntaria a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club, entidad deportiva o con una empresa o entidad comercia a cambio de una retribución económica.

Se excluyen de esta relacion laboral especial de los deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club pero percibiendo de éste únicamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como las actuaciones aisladas de deportistas profesionales para un empresario u organizador de espectáculos públicos.

Tampoco será de aplicación esta consideración de relación laboral a las relaciones entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales cuando se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por ellas.

Podemos por tanto afirmar que los deportistas profesionales que desarrollan su actividad en clubes y entidades deportivas bajo un contrato, con retribuciones económicas que no supongan una compensación de gastos y en el marco de una liga o competición deportiva periódica están incluidos en esta relación laboral especial.

Los deportistas profesionales, cuando desarrollan su actividad en el marco de esta relación laboral de carácter especial, según indica el citado RD 1006/1985 poseen los derechos laborales básicos, reconocidos en el ET. Y entre ellas está el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Derecho que debe ser garantizado por su empleador, así como de aplicar la adecuada política de seguridad y salud. También indica que tiene los deberes básicos de cualquier trabajador indicados en el ET, lo que incluye observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

El artículo 3 de la LPRL dice que están dentro de su ámbito de aplicación las relaciones laborales reguladas en el ET. Y como hemos visto, el ET califica de relación laboral especial a la de los Deportistas Profesionales.. ¿Significa esto que está excluida de la LPRL?. Yo creo que no. La opinión de prestigiosos juristas es que, aunque está sea una relación laboral de carácter especial y tenga un tratamiento propio y específico, no significa que deje de ser una relación laboral, y por tanto estaría regida por la LPRL. Unicamente hay una relación laboral especial expresamente excluida del ámbito de aplicación de la LPRL, que es la de los trabajadores domésticos.

Además la regulación específica de la relación laboral especial de los deportistas profesionales (RD 1006/1985) hace una remisión especifica al ET respecto al derecho a la protección de su integridad física y aplicación de una adecuada política de seguridad y salud a los Deportistas Profesionales. Y no olvidemos que el objeto de la LPRL es garantizar ese derecho de protección a la salud. Lo que implica en primer lugar la evaluación de riesgos del deportista profesional, la planificación preventiva, la información y formación sobre sus riesgos profesionales, la utilización de equipos de protección individual, etc…

En el mundo deportivo hay un montón de profesionales que trabajan para entidades deportivas, como el personal de cualquier club de futbol profesional, que realiza tareas administrativas, de mantenimiento u otras de soporte de la actividad deportiva que están sometidas al ámbito de aplicación de la LPRL. Y a la vista de lo anteriormente expuesto, también lo están los deportistas profesionales

Sin embargo, dificilmente puede hallarse casos de profesionales cuya vida profesiona e incluso personall esté seguida de forma más exhaustiva y detallada. Al menos en lo relativo a su practica deportiva cuando son deportistas del máximo nivel. Las prácticas que se realizan para la vigilancia de su salud son impresionantes. Exámenes médicos muy detallados y avanzados, historiales médicos exhaustivos, estudios fisiológicos, de movimiento, de rendimiento muscular, respiratorio o cardiaco, etc…

¿Como debería ser una evaluación de riesgos para este colectivo. Debería tener una especial incidencia en la determinación de las causas de las lesiones deportivas, que son diferentes y muy variadas dependiendo de la disciplina deportiva que práctiquen y sus antecedentes personales. Las lesiones deportivas pueden ser producidas como consecuencia del esfuerzo muscular y físico al límite que realizan y las lesiones como provocadas por accidentes durante la práctica deportiva como caídas, tropezones, choques con otros deportistas, etc… También había que considerar los riesgos asociados a los desplazamientos en misión y “in itinere”, así como las posibles agresiones por aficionados u otros deportistas. Y no olvidar el tema del estrés profesional, al serle exigido estar siempre al máximo nivel y ganar en las competiciones en las que participan.

Y lás practicas preventivas a nivel deportivo. ¿Que decir de ellas?. El cuidado que se pone en mantener el mejor nivel físico y psiquico en los deportistas de alto nivel es el máximo posible a todos los niveles. Hasta tienen dietas y entrenamientos personalizados. O las protecciones individuales que utilizan, las mejores y que menos molestan para las prácticas deportivas (significativo el casco de protección que lleva el portero de futbol Cech a este respecto). O el cuidado con el que se les recupera de las lesiones. Aunque esto tiene un lado oscuro. Muchas veces el deportista profesional y su club o entidad deportiva, de común acuerdo, fuerzan estas recuperaciones al máximo, por mor de mantener su capacidad competitiva durante la celebración del campeonato o series de pruebas deportivas correspondientes.

En cuanto a la información y formación que tienen los jugadores, respecto a su práctica deportiva y el riesgo de lesión que puede llevar asociados, no habrá muchos colectivos profesionales mejor informados y formados al respecto. Y su participación e implicación en lo relativo a las decisiones acerca de las mejores prácticas para recuperarse de sus lesiones o para prevenirlas suele ser muy grande.

Una duda me surge. A tenor de lo indicado en el artículo 24 y su desarrollo a través del Real Decreto 171/2004: ¿Un encuentro deportivo debería ser considerado bajo el aspecto de la concurrencia de actividades empresariales?.

Fuentes:

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.

http://guia.lexespana.com/trabajo/relaciones-laborales/relacion-laboral-de-los-deportistas-profesionales/

Presentación

Con este blog quiero dar mi punto de vista de la prevención en España. Al tratarse de mi actual profesión, expondré aquellos aspectos que son de interés para mí y que creo que pueden serlo para otras personas. Vuestras aportaciones serán bienvenidas.